La guía definitiva de los seguros de vida

¿QUÉ ES UN SEGURO DE VIDA?

El seguro de vida es un contrato mediante el cual la Entidad Aseguradora se compromete, mediante el cobro de una prima única o periódica que recibe del Tomador del seguro, a satisfacer una cantidad de dinero fijada en el contrato, (capital, una renta u otras prestaciones), en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.
El seguro de vida tiene como objetivo garantizar la seguridad económica de las personas que dependen económicamente del asegurado para el caso de que éste fallezca.
Es importante determinar en este tipo de seguro, el asegurado (de cuya vida depende el pago del capital), el tomador (quien suscribe el seguro y paga la prima, y que en caso de muerte necesita el consentimiento del asegurado para la contratación del seguro) y el beneficiario (que es quién recibe la indemnización que paga la aseguradora).

¿CÓMO Y CUÁNDO SE PRODUCE EL PAGO DEL SEGURO?

Evidentemente el que cobra el seguro, o mejor dicho y en lenguaje asegurador recibe la indemnización en caso de fallecimiento es el beneficiario del seguro que en este caso estará expresamente designado en la póliza. De no ser así serán los herederos legales del asegurado.
En el seguro de vida riesgo, NUNCA podrán coincidir el Beneficiario con el Asegurado para el caso de muerte, sin embargo para el caso de incapacidad, el beneficiario es el propio asegurado.

¿CÓMO TRAMITAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL SEGURO DE VIDA?

El pago de la indemnización a los beneficiarios, determina la finalización de la póliza, bien porque el asegurado ha fallecido y por tanto el capital contratado va a parar a los beneficiarios o bien porque a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se sufre una incapacidad
en General, para tramitar la indemnización conforme el capital contratado, el beneficiario del seguro tiene que aportar los siguientes documentos:

  • Certificado literal de defunción y nacimiento del asegurado.
  • Informe o Certificado Médico Oficial en el que exprese la causa y circunstancias del fallecimiento.
  • Certificado del Registro Actos últimas Voluntades y, en su caso, copia auténtica del último testamento/certificado o últimas voluntades/declaración de herederos.
  • En caso de fallecimiento por accidente, informe de la autoridad judicial que intervino en el hecho, o de las diligencias instruidas en caso de accidente de circulación.
  • Fotocopia de los DNI del asegurado y de los beneficiarios. Si no hay beneficiarios asignados en la póliza, acreditación de esta condición mediante Certificado últimas voluntades (Ministerio de Justicia).
  • Último testamento.
  • Declaración expresa de los beneficiarios.
  • Número de cuenta donde hacer el pago, si procediera.

En caso de incapacidad:

  • Certificado de nacimiento del asegurado.
  • Fotocopia del DNI del asegurado.
  • La póliza y el último recibo de prima satisfecho.
  • Dirección postal actualizada y teléfono de contacto del asegurado.
  • Número de cuenta del asegurado donde hacer el pago, si procediera.
  • Copia compulsada de la resolución firme de la Seguridad Social y organismo competente en donde se dictamine la resolución de incapacidad del asegurado. De no estar afiliado a la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente, se deberá aportar certificado médico en el que se determine la fecha de origen de la enfermedad o acaecimiento del accidente y se evidencie la incapacidad permanente absoluta.
  • Es preciso conocer si la incapacidad le ha sobrevenido por un accidente laboral o bien por enfermedad. Se necesita, por tanto, copia del informe de la Mutua de trabajo que ha conocido el proceso.

SEGUROS DE VIDA BÁSICOS, SOLO FALLECIMIENTO

La cobertura de fallecimiento está incluida en TODOS los seguros de vida. Se trata de una cobertura básica y obligatoria,, es decir, sólo se pueden contratar las demás (invalidez, accidentes…) si se contrata esta. Cuando se habla de Fallecimiento se incluye la MUERTE del asegurado POR CUALQUIER CAUSA, incluidos los accidentes.
La cobertura de fallecimiento e invalidez es una modalidad mas dentro de los seguros de vida que hace que el propio seguro sea mas comercializable y por tanto mas atractivo, ya que en caso de invalidez/incapacidad.el beneficiario es el propio asegurado. La mayoría de las pólizas incluyen ambas coberturas ya que la diferencia en el precio no es sustancial.
Existen determinados supuestos excepcionales en los que el asgurador se ve eximido, en todo o en parte, de s u obligación principal, que es efectuar el pago de la suma asegurada a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.
Estos supuestos son los siguientes:

  • Fallecimiento del asegurado por actos con intencionalidad fraudulenta
  • Riesgo de guerra o cualquier otro de carácter extraordinario
  • Fallecimiento del asegurado causado intencionalmetne por su único beneficiario

SEGUROS DE VIDA: FALLECIMIENTO MÁS INVALIDEZ

Con los tiempos que corren, es normal que una de nuestras mayores preocupaciones sea no dejar cargas económicas si se produjera nuestro fallecimiento o se nos declarase algún tipo de invalidez.
Y es que existe la posibilidad de contratar el doble de capital, tanto para la cobertura de fallecimiento como para invalidez, en caso de que se produjera el fallecimiento/invalidez como consecuencia de un accidente.
Entendiendo por accidente: “cualquier lesión corporal que el Asegurado sufra involuntariamente por la acción repentina de una fuerza exterior”.
Tenemos, incluso, la opción de contratar el triple de capital para los casos en los que la consecuencia fuera un accidente de circulación. Haciendo referencia a “toda lesión corporal que el Asegurado sufra involuntariamente, ocasionándole una Incapacidad Permanente y Absoluta, en calidad de: peatón en la vía pública; conductor, pasajero u ocupante de vehículo terrestre; o pasajero en medios de transporte marítimo y aéreo”

SEGUROS DE VIDA DE DOBLE CAPITAL EN CASO DE ACCIDENTE

Incluir esta cobertura en los seguros de vida no quiere decir que si se sufre un accidente que produce el fallecimiento del asegurado dicha contingencia no estaría cubierta, si no que además de estar cubierta se indemniza a los beneficiaros con el doble del capital contratado para la garantía de fallecimiento. Supongamos que se ha contratado un seguro de vida con un capital de 100.000€, si el fallecimiento se produce por un accidente la cantidad a indemnizar sería 200.000€

SEGUROS DE VIDA CON TRIPLE CAPITAL EN CASO DE ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN

En este caso si además el fallecimiento se produce por un accidente de circulación los beneficiarios cobrarán tres veces el capital contratado, el triple, si por ejemplo se contrataron 200.000€ se cobrarán 600.000€. Pero igualmente si el asegurado fallece por un accidente de circulación y no tiene contratada esta cobertura, la aseguradora indemnizará a los beneficiarios por el capital que tenga contratado para la cobertura de fallecimiento.

¿QUÉ ES LA GARANTÍA SEGURO DE VIDA DOS CÓNYUGES?

Cuando se indica en un seguro de vida “dos cónyuges” podemos definirlo de dos formas:
1.Como tipo de garantía adicional: En caso de fallecimiento de dos cónyuges , los seguros de vida incluyen la cobertura de fallecimiento de ambos cónyuges en un mismo accidente, en ese caso el seguro de vida puede tenerlo contratado SOLO uno de los dos pero sin embargo fallecen ambos, por tanto, la aseguradora pagará a los beneficarios el doble del capital contratado y si existen hijos menores o discapacitados a su cargo, el capital podría ser del triple.
2. Como tipo de seguro: “seguro de vida de los dos cónyuges o a dos cabezas”, estos seguros se contratan para una pareja donde el peso económico familiar recae sobre los dos, ya sea a partes iguales o en diferente porcentaje. Esta formula de seguro, es en general mas barata, porque el capital que se contrata se divide entre dos.

¿QUÉ ES LA GARANTÍA DE ENFERMEDADES GRAVES?

La cobertura de Enfermedades Graves, es una cobertura complementaria a los seguros de vida, garantiza al asegurado un capital adicional para el tratamiento médico de determinadas patologías consideradas como enfermedades graves, en general son las siguientes:

  • Tratamiento del cáncer,
  • Neurocirugía,
  • By Pass” de las arterias coronarias,
  • Cirugía válvulas del corazón,
  • Trasplante de órganos.

La cobertura se puede ampliar además si el asegurado sufre una enfermedad terminal anticipando en un porcentaje el capital en caso de fallecimiento.
Como es lógico incluir coberturas adicionales en cualquier seguro incrementará la prima a pagar.

¿QUÉ ES LA GARANTÍA DE INVALIDEZ PROFESIONAL?

Los seguros de vida que incluyen invalidez profesional, son una modalidad mas que permite asegurar el futuro cuando por un accidente no es posible volver a trabajar y por tanto las personas que dependen económicamente del que lo contratan quedarían en situación desfavorable. En general los seguros de vida incluyen como opcional la garantía de invalidez absoluta y permanente (IPA) que imposibilita para realizar cualquier trabajo, mientras que la invalidez profesional, solo impide realizar su profesión, pudiendo ejercer otras. La diferencia es sustancial por eso los seguros de vida que incluyen esta cobertura, en general, son bastante mas caros que los que solo incluyen la IPA.
Una persona como nosotros nunca aseguraría sus pulgares, sus piernas o sus manos por ejemplo pero muchos famosos deportistas sí aseguran partes de su cuerpo. Concretamente aquellas que son indispensables para seguir realizando su trabajo.
Por ejemplo Cristiano Ronaldo que tiene sus piernas aseguradas por 100 millones de euros. El beneficiario del seguro no es él, es el Real Madrid. El club recibiría esa cantidad si Cristiano sufriera alguna lesión en sus piernas que le impidiera seguir jugando.

¿QUÉ ES LA GARANTÍA DE DEPENDENCIA?

Este tipo de seguro proporciona en caso de dependencia (*) un capital determinado, siendo sin duda una excelente solución para asegurar una protección económica a largo plazo.
(*) Tipos de dependencia :
Dependencia severa
Por Dependencia Severa se entiende la situación en la cual la persona asegurada necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
(Grado II que establece la Ley de Dependencia del 2006).
Gran Dependencia
Por Gran Dependencia se entiende la situación en la cual la persona asegurada necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
(Grado III que establece la Ley de Dependencia del 2006).
En este caso el asegurado recibirá el doble del capital contratado.
Estos seguros además se pueden desgravar hasta un 56 % de la prima paga por el seguro (en función de la CCAA) ya que tiene el mismo tratamiento que un Plan de Pensiones.
Se puede contratar desde los 18 años hasta los 75 y renovable hasta los 80 años.

¿QUÉ SE TIENE QUE TENER EN CUENTA AL CONTRATAR UN SEGURO DE VIDA?

  • El cuestionario médico. Se trata de un documento con una serie de preguntas sobre tu estado de salud, al que debes contestar con veracidad para que la aseguradora te permita contratar el seguro. Si la aseguradora lo considera oportuno, una vez solicitada tu póliza, los asesores especialistas en seguros de vida te llamarán por teléfono para hacerte preguntas sobre tu estado de salud actual.
  • La revisión médica. Si tienes una edad determinada, o bien quieres contratar un capital por encima de 100.000 €, o has indicado que tienes alguna enfermedad, o has sido intervenido quirúrgicamente… la aseguradora, antes de contratar el seguro, pedirá para ti una revisión médica. La revisión médica se suele hacer en un centro concertado por la compañía de seguros cercano al domicilio del asegurado, donde realizarán un completo examen médico que luego mandarán a la compañía.
  • La edad máxima de salida. Los seguros de vida en general finalizan a los 65-70 años; es decir, en este momento la póliza de seguro vence y ya no se van a cobrar más recibos.
  • La edad máxima de contratación. En general son 60 años, aunque podremos encontrar alguna aseguradora que permita la contratación a esta edad, pero será a unos precios muy elevados.
  • ¿Desde qué edad se puede contratar un seguro de vida? Desde los 14 o 18 años, dependiendo de la aseguradora.
  • ¿Cuándo finaliza un seguro de vida? Generalmente, a los 65 años, si el que lo contrató no ha fallecido antes. Si fallece antes de esa edad, el seguro termina en el momento que los beneficiarios cobren el capital asegurado.

¿CÓMO SE PUEDE CANCELAR UN SEGURO DE VIDA?

Los contratos de seguros de vida, se diferencian del resto en que se pueden cancelar a partir de los 30 días siguientes a la fecha de efecto de la póliza, no es necesario un preaviso de dos meses antes del vencimiento como para todo los seguros.
Está regulado por Ley ( Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro)
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Art. 22 “La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.”
Art. 83 a. El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.”

FISCALIDAD DE LOS SEGUROS DE VIDA

Las primas pagadas por los seguros de vida no tienen ninguna deducción en la declaración de la renta, ni una bajada en la base del IRPF.
La fiscalidad de los seguros de vida cuando fallece un familiar corresponde al beneficiario del seguro y afecta a la tributación correspondiente del IRPF. Tanto si se recibe un capital por el seguro, como si se cobra una renta, se considera rendimiento de capital mobiliario y se debe integrar en la base imponible del ahorro en el IRPF.
En el caso de ser beneficiario de un seguro de vida mediante rentas, tienes que saber que existen de diferentes tipos:

  • Rentas temporales. Es la aportación de una cantidad de dinero mensual durando un periodo de tiempo.
  • Rentas vitalicias inmediatas. El seguro paga una cantidad al mes desde el momento de la contratación hasta la muerte del asegurado. En este tipo de rentas el rendimiento se determina aplicando un porcentaje en función de edad del beneficiario de la renta.
  • Rentas vitalicias diferenciadas. Es el pago de una cantidad mensual a partir de una fecha en el futuro, determinada en el momento de la contratación de la póliza. En este tipo de renta el rendimiento viene determinado por el porcentaje que resulte sobre cada anualidad.

La fiscalidad de los seguros de vida, en el caso de las rentas, viene determinada por un porcentaje del dinero anual recibido, cuando la cantidad supere a las primas satisfechas de la anualidad se considera capital mobiliario y hay que incluirlo en el IRPF. La retención dependerá del tipo de renta que sea y los porcentajes son comunes a todos los ciudadanos, ya que están establecidos por ley.

ACTIVIDADES AGRAVADAS EN UN SEGURO DE VIDA

Se considera actividad de riesgo en el seguro de vida aquella en la que el índice de peligrosidad es elevado y, por tanto, el riesgo de padecer un accidente o enfermedad es mucho mayor. En estos casos las aseguradoras, antes de contratar el seguro, indican a sus clientes que se trata de un riesgo agravado por el cual le cobrarán una sobreprima o bien le acepte el riesgo de fallecimiento del asegurados salvo que se produzca como consecuencia de tal o cual actividad deportiva. Lógicamente esto sería una propuesta del asegurador que requeriría la conformidad del asegurado.
Estas son algunas de las actividades de riesgo por las que las aseguradoras excluyen la contratación o bien la permiten, pero con sobreprima:

  • boxeo,
  • puenting,
  • alpinismo,
  • aviación,
  • espeleología,
  • hípica,
  • inmersiones submarinas,
  • jockey,
  • motociclismo,
  • motonáutica,
  • paracaidismo, etc.

PROFESIONES AGRAVADAS EN UN SEGURO DE VIDA

En estos casos las aseguradoras, antes de contratar el seguro, indican a sus clientes que se trata de un riesgo agravado por el cual le cobrarán una sobreprima. Se considera profesión de riesgo:

  • bombero,
  • guardia civil,
  • policía,
  • capataz de mina,
  • aviación general,
  • arqueólogo,
  • militar,
  • minero,
  • conductor,
  • periodista en el extranjero,
  • charcutero,
  • pescador,
  • electricista,
  • instalador o reparador de aparatos eléctricos, de gas, de ventanas etc.

¿QUÉ SE NECESITA PARA CALCULAR EL PRECIO DE UN SEGURO DE VIDA?

Y llega la hora de calcular el precio del seguro de vida que como en todos los seguros, cada aseguradora impone su propia tarifa dependiendo de sus resultados, pero en general, siempre se tienen en cuenta los mismos factores:

  • Edad y hasta hace dos años también el sexo. Esto ha penalizado sobre todo en cuanto a precio se refiere a las mujeres mayores de 40 años, ya que las tasas a aplicar tienen en cuenta las estadísticas de mortalidad. La fecha de nacimiento es lo que determina la esperanza de vida de una persona. Lógicamente, cuanto más joven, mayor es el tiempo por vivir, y por tanto, menor el riesgo para la entidad aseguradora.
  • Profesión
  • Si se practican deportes de riesgo
  • Estado de salud
  • Hábitos: como el tabaco por ejemplo
  • Y el capital a asegurar

¿QUÉ MODALIDADES PUEDE TENER UN SEGURO DE VIDA?

  • Seguro de vida tradicional: Los seguros de vida tradicionales son los que todos conocemos como de riesgo. El seguro de vida riesgo es el mas conocido y por tanto el que mas se contrata. Las aseguradoras lo denominan T.A.R, temporal anual renovable. En este tipo de seguros, el asegurador se obliga por el a pagar una suma especificada si el asegurado fallece dentro de un periodo de tiempo especificado, pero si el asegurado no sufre ningún mal durante el periodo, la compañía aseguradora no tendrá que pagar la indemnización.Este seguro de vida tiene la ventaja de ser muy económico para personas de edades jóvenes pero el inconveniente es que se hace muy costoso para las personas mayores.
  • Seguro de vida y ahorro: Este tipo de seguros son productos que le permiten obtener una rentabilidad a su dinero, con grandes ventajas fiscales, y además pueden ir acompañados de un seguro de vida.Es lo que habitualmente conocemos como seguros de jubilación o planes de ahorro asegurado. Se trata de contratos de seguro donde se asegura un capital y una determinada rentabilidad a un plazo fijado, para así obtener un capital destinado para financiar algo en concreto, como por ejemplo la educación de un hijo, la boda de una hija, la jubilación, etc.
  • Seguro de vida de prima decreciente Dentro de los seguros de vida temporales se incluyen los seguros de vida a prima decreciente son aquellos en los que el objeto principal sea cubrir la amortización de préstamos, el beneficiario será la Entidad Bancaria y el asegurador cubre un capital pendiente de amortizar por el asegurado. Este tipo de suele contratar con las hipotecas, se asegura el importe de la cuota mensual de hipoteca a pagar.
  • Seguros de vida con pensión vitalicia: Este tipo de seguros se denominan además de vida entera, de forma que el asegurador se obliga a pagar un capital a la muerte del asegurado sin tener en cuenta el momento de la muerte.La finalidad de este tipo de seguros de vida es proporcionar a la familia o a la persona designada como beneficiaria un capital que pueda compensar la pérdida de los ingresos debida al fallecimiento del asegurado.Por tanto, dependiendo de las primas o desembolso desembolso a efectuar por parte del asegurado, este tipo de seguros se clasifica en:
    • A prima vitalicia, se pagan hasta el momento de la muerte
    • A prima temporal, el pago de las primas se realiza por un periodo determinado (20 ó 30 años) pero la cobertura del seguro se extiende hasta que se produzca el fallecimiento.
  • Seguro de vida de prima única: Esta modalidad de seguro de vida supone el pago de una sola vez y de forma anticipada de la totalidad de las primas que deberían pagarse en posteriores periodos. Con el pago de la prima única el asegurado queda liberado de la obligación de pago de las siguientes primas.Un seguro de vida que permite mediante una prima única financiada en el préstamo asegurar el pago del capital pendiente en el caso de la cobertura de fallecimiento del asegurado. El seguro se paga de una vez, la prima se incluye en el principal del préstamo hipotecario como más importe a financiar. A la larga estos seguros salen mas caros que un seguro que se paga (por edad) mensual/anualmente.

¿CUÁL ES LA EDAD MÁXIMA DE CONTRATACIÓN?

Las compañías, en el ámbito de los seguros de vida, pueden establecer en función del tipo de contrato unas edades máximas que operen como límites de cobertura, y que acostumbran a contemplarse entre los 18 y 64 años, para los seguros de fallecimiento e invalidez aunque hay compañías en las que se pueden contratar seguros hasta los 70 años. No hay ningún límite para los seguros de vida-ahorro
En el seguro de vida se suele utilizar la edad actuarial, que puede ser distinta a la edad física cumplida, ya que la edad actuarial es la edad alcanzada en el cumpleaños más próximo al momento en que se esté calculando.
Para actuar como Tomador del Seguro (Contratante) , es necesario ser mayor de edad. Los menores tendrán que actuar a través de sus representantes legales.
Si el Asegurado es menor de edad, será necesaria la autorización por escrito de sus representantes legales.

¿CUÁNDO FINALIZA UN SEGURO DE VIDA?

Dependerá del tipo de seguro que se contrate. En un seguro de riesgo, la finalización se produce si el asegurado fallece o si sobrevive a los 65 años. Si se trata de un seguro de amortización el seguro finaliza cuando finaliza el crédito. Si se trata de un seguro de vida entera el seguro finaliza cuando el asegurado fallece.

¿QUÉ HACER EN CASO DE FALLECIMIENTO O INVALIDEZ?

Cuando tenemos contratado un seguro de vida y se produce el óbito, es decir, el fallecimiento o invalidez cubiertos por la póliza de seguro se deberá comunicar dicha contingencia a la Cía. aseguradora cuanto antes, donde le informarán de los pasos a seguir a continuación y la documentación que es necesario aportar para que la aseguradora pague la indemnización a los beneficiarios.

¿QUÉ ES EL CUESTIONARIO MÉDICO?

El cuestionario medico es un documento con una serie de preguntas sobre el estado de salud de la persona que va a contratar el seguro de vida. Se debe contestar con con veracidad para que la aseguradora te permita contratar el seguro.
Si la aseguradora lo considera oportuno, una vez solicitada la póliza, los asesores especialistas en seguros de vida pueden realizar el cuestionario médico por teléfono (tele-suscripción) para hacerte preguntas sobre el estado de salud.
Es muy importante que esté debidamente cumplimentado y firmado por el Asegurado te para no tener problemas con la aseguradora ya que en muchos casos sobre todo con las pólizas que se firman “a la fuerza” con las entidades financieras, este documento se pasa por alto y aunque la jurisprudencia y sobre todo la Ley de Contrato de seguro es”proteccionista” y beneficia al asegurado, antes de ir a juicio mejor rellenar de forma veraz este cuestionario.

¿QUÉ ES LA REVISIÓN MÉDICA EN UN SEGURO DE VIDA?

La revisión médica como su propio nombre indica, es un reconocimiento realizado por un profesional de la medicina antes de aceptar la contratación de un seguro de vida.
Las aseguradoras la requieren cuando el posible cliente tiene una edad determinada o bien quiere contratar un capital por encima de 100.000 €, o bien se ha indicado que tiene alguna enfermedad, o una intervención quirúrgica.
La revisión médica se suele hacer en un centro concertado por la compañía de seguros cercano al domicilio del asegurado, donde realizarán un completo examen médico que luego mandarán a la compañía.

¿QUÉ ES LA EDAD DE SALIDA DE UN SEGURO DE VIDA?

La edad de salida en un seguro de vida, es la edad en la que previsiblemente finalizará el seguro si el asegurado no ha fallecido. En general son los 65 años pero puede variar según la compañía aseguradora.

¿QUÉ ES LA REVALORIZACIÓN DEL CAPITAL CONTRATADO?

La revalorización del capital contratado como su propio nombre indica es la actualización de los capitales contratados en el seguro de vida, año año en función del IPC. Esta cláusula suele ser de contratación automática en los seguros de vida-riesgo (que no están vinculados a préstamos) y debe firmarse junto con el resto de condiciones antes de la formalización definitiva del contrato de seguro.
Se tomarán como índices para obtener la revalorización de los capitales aquéllos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística. Dicha medida trata de atajar el efecto de la depreciación de la moneda.

¿QUÉ ES EL REGISTRO DE SEGUROS DE VIDA?

Gracias al registro de seguros de vida, podemos saber que seguros de vida tenia nuestro familiar fallecido, esto es muy útil ya que no siempre sabemos que seguros tenemos. Si lamentablemente has sufrido la pérdida de un familiar puede que tal vez figures en su póliza de seguro de vida como beneficiario. Ante la duda, puedes averiguarlo y quedarte tranquilo. Las compañías de seguros no quieren dejar de pagar ninguna indemnización por no poder conocer el fallecimiento de una persona, por ello colaboramos activamente con la Administración en el Registro en el que figuran los contratos de seguro con cobertura de fallecimiento
Se trata del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento al que puedes consultar tus dudas, te indicamos el procedimiento, para la consulta:

  1. Obtener el Modelo 790 (ya sea en la página Web del Ministerio de Justicia o en alguna de sus Gerencias Territoriales), cumplimentándolo y pagando la tasa correspondiente en cualquiera de las entidades colaboradoras de recaudación tributaria.
  2. Personarse (o hacer la petición por correo) en el Registro General de Actos de Última voluntad (Pza. Jacinto Benavente nº 3, 28012 Madrid) o en alguna Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, conjuntamente con el certificado literal de defunción de la persona de la cual quiere obtenerse el certificado (sólo podrá presentarse transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de defunción).En el plazo de 7 días máximo el Registro expedirá un certificado con los contratos vigentes y con qué entidades están suscritos. Estos certificados se recogerán de la misma forma en la que se solicitaron (en persona o por correo).
  3. Personarse en la entidad aseguradora correspondiente, para conocer si eres beneficiario de ese seguro y, en ese caso, recibir la indemnización.

Consulta Telemática: AQUI tienes acceso al procedimiento para solicitar su certificado. En la mayoría de los seguros de Decesos se incluye esté trámite que la aseguradora podrá hacer en tu nombre

¿QUÉ ES UNA SOBREPRIMA EN LOS SEGUROS DE VIDA?

Es el recargo que se aplica sobre la prima comercial de un seguro por no encontrarse el riesgo dentro de las características predeterminadas de aceptación . Cuando se considera que el riesgo está agravado es posible que se rechace la aceptación del seguro o que se acepte pero con la aplicación de algún tipo de sobreprima.
Las aseguradoras cobran sobreprima a sus clientes cuando, por ejemplo, el asegurado se considera «riesgo agravado», bien porque su profesión tiene un riesgo mayor o se dedica a actividades arriesgadas o bien por su edad.

¿QUÉ FORMAS DE PAGO TIENEN LOS SEGUROS DE VIDA?

Los seguros de vida como todos los seguros son contratos ANUALES. Al igual que la mayoría el pago de la prima anual se puede fraccionar en diferentes periodos: Semestral, trimestral, cuatrimestral o mensual.

¿QUIÉN COBRA EL SEGURO DE VIDA?

Cuando se trata de seguros de vida riesgo: el seguro de vida lo cobran los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado. Ahora bien, en caso de supervivencia si además se tienen contratadas coberturas de invalidez, el seguro de vida, en este caso el capital contratado por invalidez lo cobrará el propio asegurado (que es el beneficiario en caso de invalidez).
Cuando se trata de seguros de vida vinculados a hipotecas: en caso de fallecimiento y siempre que se haya incluido a la entidad financiera como beneficiario, será el banco quien cobre de la aseguradora la indemnización para hacer frente a la deuda pendiente

¿SE PUEDE TENER MÁS DE UN SEGURO DE VIDA?

Se pueden tener cuantos seguros de vida se crean necesarios, los seguros de vida no son concurrentes al igual que los seguros patrimoniales, y por tanto se pueden contratar todos los que se desee en una o varias compañías de seguros.
Es perfectamente lícito y posible que una persona se proteja contratando varios seguros de vida, con la misma o diferentes compañías. Debe tenerse en cuenta que la vida, la salud, la capacidad laboral y de llevar una vida normal, no tienen un valor intrínseco, cada uno puede valorarlas como quiera.
Por lo tanto, producido el siniestro (accidente, invalidez, muerte), siempre que se paguen las correspondientes primas, se devengarán tantas indemnizaciones como seguros contratados. La única exigencia que se establece legalmente es que se comunique al asegurador que se contratan otros seguros; en el caso de omitir esa comunicación, el asegurador sólo podrá reclamar los daños y perjuicios que demuestre que se le han producido; y no se ve qué perjuicios le puede producir el hecho de que un cliente contrate más seguros sobre su vida.
También es compatible el seguro de vida con otras indemnizaciones a que el asegurado (o sus herederos) pudieran tener derecho como consecuencia del siniestro. Por ejemplo, cuando se trata de un accidente de automóvil o laboral con resultado de muerte o lesiones, los herederos del muerto o el lesionado podrán reclamar la indemnización contratada con la aseguradora, y además la indemnización que pudiera corresponder pagar al responsable del accidente, conductor o empresario.

¿QUÉ ES EL SEGURO DE VIDA DOTAL?

Es una modalidad del seguro de vida en el que el beneficiario es un menor de edad, se obliga, a entregarle, una determinada cantidad. Este seguro tiene por objeto, de una parte, mediante la cobertura del riesgo de fallecimiento del asegurado (habitualmente, el padre, tutor o similar), garantizar la continuidad de los estudios del menor; y, de otra, la constitución de un capital a entregar al cumplir cierta edad o realizarse un suceso determinado (fin de los estudios, matrimonio, etc.).
A diferencia de otros seguros de vida, el cobro de la indemnización no se condiciona al fallecimiento del contratante, por lo que también se le conoce como “herencia en vida”. Aunque muchas compañías de seguros ofrecen el seguro dotal, es posible que le den otros nombres con mayor atractivo comercial, que por lo general están relacionados con palabras como “educación” “universidad” “herencia en vida” “ahorro”, etcétera.
Otra de las ventajas del seguro dotal como forma de inversión consiste en que no puede ser embargado y , no se tienen que pagar impuestos por este tipo de ahorro.
Así pues, los seguros de vida dotales pueden ser de gran utilidad como instrumento para la planificación del futuro financiero gracias a su gran versatilidad. Con ellos podemos asegurar la educación de nuestros hijos, garantizarles seguridad financiera en su edad adulta, pero también podemos proteger a nuestra pareja o a nuestros padres, e incluso planificar nuestro retiro

¿QUIÉN ES EL BENEFICIARIO EN UN SEGURO DE VIDA?

El beneficiario, la persona que recibe el dinero en caso del fallecimiento del asegurado. Al formalizarse un contrato de seguro esta persona adquiere un derecho, que además es transmisible por herencia.
Es una figura típica de los seguros de vida, donde la condición de beneficiario puede coincidir o no con la de asegurado y tomador, salvo los seguros para caso de muerte, donde el beneficiario tendrá que ser persona distinta del asegurado.

¿QUIÉN ES EL TOMADOR EN UN SEGURO DE VIDA?

Es uno de los elementos personales del contrato de seguro. El tomador es la persona física o jurídica que junto con el asegurador suscribe el contrato de seguro y asume las obligaciones, y, en su caso, los derechos derivados del mismo.

¿QUIÉN ES LA INDEMNIZACIÓN EN UN SEGURO DE VIDA?

La indemnización es el montante económico con el que se resarce un daño o perjuicio material o personal.
En el seguro de vida es el beneficiario quién recibe la indemnización que paga la aseguradora que se corresponde con el capital contratado para la garantía, bien de fallecimiento o bien de invalidez.
El seguro de vida al no ser un seguro concurrente es totalmente compatible con otras indemnizaciones a que el asegurado (o sus herederos) pudieran tener derecho como consecuencia del siniestro. Por ejemplo, cuando se trata de un accidente de automóvil o laboral con resultado de muerte o lesiones, los herederos del muerto o el lesionado podrán reclamar la indemnización contratada con la aseguradora, y además la indemnización que pudiera corresponder pagar al responsable del accidente, conductor o empresario, por la imprudencia o imprevisión que dio lugar al mismo.

¿QUIÉN ES EL ASEGURADO EN UN SEGURO DE VIDA?

El asegurado es la persona física o jurídica titular del interés asegurado en un contrato de seguro. Es quien sufre sobre sus bienes o derechos el perjuicio económico en caso de siniestro o la persona cuya vida o integridad física se asegura. Por lo tanto es quien recibirá la indemnización en caso de que el siniestro afectase a un objeto asegurado, salvo en el caso de los seguros personales, en los que la indemnización la recibirá aquél que haya sido designado beneficiario.

¿QUIÉN ES EL CAPITAL ASEGURADO EN UN SEGURO DE VIDA?

El Capital asegurado Cantidad fijada en cada una de las coberturas de la póliza que se han contratado, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos en caso de siniestro. En los seguros de vida, es la cantidad que en caso de fallecimiento del asegurado cobrarán sus beneficiarios.

¿QUIÉN ES LA EDAD ACTUARIAL EN UN SEGURO DE VIDA?

La Edad actuarial, es un término asegurador que se utiliza en los seguros de vida para calcular la prima. Es la edad del asegurado calculándola por redondeo a la de la fecha de aniversario de nacimiento más próxima.

INVALIDEZ PROFESIONAL E INVALIDEZ TOTAL

La Incapacidad o Invalidez es la situación de una persona en la que no puede desarrollar sus funciones normales o sus actividades profesionales, originada por una lesión física. Puede ser sólo para el desarrollo de la vida normal, o también para el desarrollo de la vida profesional.
Los términos que utiliza la Seguridad Social para declarar estos estados son:

  • Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): o invalidez total. Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Incapacidad Permanente Total (IPT) o invalidez profesional. Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

TIPO DE PRIMA DEL SEGURO DE VIDA

La prima es la contraprestación económica que ha de pagar el Tomador de la póliza al asegurador a cambio de que éste asuma las consecuencias económicas desfavorables derivadas del acaecimiento de los riesgos objeto del seguro. O lo que es lo mismo el precio del seguro.
Las primas se pueden clasificar en:
1. Según la periodicidad de pago

  • Prima única. Cuando el tomador solamente está obligado al pago de una única prima a lo largo de toda la vigencia del contrato de seguro.
  • Prima periódica. El tomador está obligado a pagar la prima de forma periódica. El plazo del período de pago puede ser mensual, trimestral, anual, etc.

2. Según la cuantía de la prima

  • Prima fija. La cantidad a pagar permanece constante durante la vigencia de la póliza de seguro, es el tipo de prima más habitual, debiéndose satisfacer al principio del período de cobertura del riesgo.
  • Prima variable. La cantidad a pagar puede ser diferente a lo largo de la vigencia del contrato de seguro, según determinadas circunstancias previstas en la póliza. También aplicable a contratos que incluyen determinadas cláusulas, como los “bonus” por baja o nula siniestralidad o el “malus” por siniestralidad excesiva.

3. Según la duración

  • Anuales, vigencia de un año desde la firma del contrato.
  • Plurianuales, la duración del contrato de seguro se extiende a varios años desde la firma de la póliza.
  • Fraccionaria, la vigencia del contrato es inferior al año, puede ser mensual, trimestral o semestral

SEGUROS DE VIDA PARA MUJERES

Aunque el sexo ya no es un factor a tener en cuenta para realizar el cálculo de cualquier seguro, las compañías de seguros disponen de productos específicos sólo para mujeres, así tienen una herramienta mas de venta en este sector que hace que el producto sea mas atractivo. (Aunque en los seguros de vida no sea precisamente este el calificativo adecuado)
Con el Seguro de vida para mujeres no solo proteges a los tuyos ante una desgracia, si no que además como garantía opcional puedes incluir la cobertura de “cáncer de mama” . Sí,es duro hasta escribirlo pero es una realidad que desgraciadamente cada vez mas mujeres sufren en todo el mundo.
Te has preguntado alguna vez por ejemplo

  • ¿Quien atendería a tus hijos mientras estas en el hospital?
  • ¿Qué pasaría si tienes una reducción en tus ingresos por el cáncer?
  • ¿Te gustaría tener una segunda opinión en una clínica de reputado prestigio o fuera de España?

Los seguros de vida para mujeres incluyen coberturas y prestaciones específicas para el cáncer de mama, como por ejemplo el pago de una cantidad de dinero que servirá para atender determinadas contingencias que se deriven de la estancia prolongada en un hospital.

SEGUROS DE VIDA PARA EMPRESAS O COLECTIVOS

Bien para cumplir con las obligaciones del convenio sectorial, o de forma voluntaria como beneficio social para los empleados en el plan de retribución flexible de una empresa, las aseguradoras crean el denominado seguro colectivo de vida.
¿Que ventajas tienen los seguros de vida para empresas? sobre todo el beneficio social que reporta a los empleados. La aseguradora que elegida hará importantes descuentos en las primas de seguros al hacer la contratación colectiva de todos los empleados e incluirá la participación en los beneficios si se contrata un número determinado de personas.
¿Que empresas deben hacer seguros de vida?

  • Cualquier empresa que tenga los Compromisos por Pensiones con su plantilla
  • Cualquier empresa que quiera ofrecer una mejora voluntaria y motivadora a sus trabajadores en materia de previsión.
  • Empresas que estén obligadas por convenios sectoriales ya existentes.
  • Empresas cuyo equipo directivo tiene sueldos altos y las prestaciones públicas en caso de viudedad, orfandad o invalidez les supondrían una merma de poder adquisitivo

Coberturas básicas y opcionales de los seguros de vida para empresa: el seguro principal cubre una prestación garantizada en caso de fallecimiento por cualquier causa.
Y como garantías opcionales:

  • Doble prestación en caso de fallecimiento accidental.
  • Doble/Triple prestación en caso de fallecimiento en accidente de circulación
  • Prestación en caso de invalidez absoluta y permanente.
  • Prestación en caso de invalidez permanente total (invalidez profesional).

Requisitos para contratarlo: La duración de este seguro es anual renovable (máximo hasta los 65-70 años dependiendo de la aseguradora), prorrogándose por anualidades completas. La empresa deberá proporcionar a a la aseguradora todos los datos de sus empleados para que puedan formalizar cada uno de los certificados de seguro que irán unidos a una póliza global.

¿QUÉ SON LOS SEGUROS DE ACCIDENTES? DIFERENCIAS CON LOS SEGUROS DE VIDA

El seguro de accidentes cubre el fallecimiento del asegurado SOLO POR ACCIDENTE. A diferencia de los seguros de vida que cubren el fallecimiento por accidente y por cualquier causa.
Entendiéndose por accidente según la Ley de Contrato de seguro: la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la voluntad o intencionalidad del asegurado.
Los seguros de accidentes se pueden contratar para:

  • Accidentes 24 horas: Con cobertura para las 24 horas del día
  • Accidentes Profesionales: Los suelen contratar las empresas para sus trabajadores
  • Accidentes extra-profesionales: Sólo cubren fuera del horario laboral (actividad profesional)

En general las compañías aseguradoras incluyen en la mayoría de sus seguros de vida la cobertura ampliada de accidentes para hacer el producto mas atractivo ya que la diferencia en el precio no suele ser representativa.
Ambos seguros se pueden ampliar con coberturas de Incapacidad (permanente absoluta, temporal…) y además duplicar y triplicar el capital (en un seguro de vida) en caso de que el fallecimiento se produzca por un accidente.

SEGUROS DE VIDA PARA HIPOTECAS

Lo primero que hay que saber es que los seguros de vida vinculados a un préstamo hipotecario NO SON OBLIGATORIOS PERO SI ALTAMENTE RECOMENDABLES. En la mayoría de los casos cuando se constituye una hipoteca y el empleado de turno nos presenta el “abanico” de seguros vinculados a dicho préstamo nadie se cuestiona que es “obligatorio” ya que el empleado de la oficina bancaria es lo que nos suele explicar.
Ni qué decir tiene que tampoco existe obligatoriedad ni de contratarlos ni de hacerlo a través de la entidad financiera.
El único seguro obligatorio en la constitución de un préstamo hipotecario es el seguro contra daños, que cubre el valor de la casa en caso de destrucción de la misma (RD 716/209).
Cualquier persona que haya contratado o tenga pensado pedir una hipoteca en España sabe que los bancos solicitan una serie de seguros vinculados al préstamo hipotecario, entre ellos el de vida-amortización para que el cliente se pueda “beneficiar” de otros descuentos o ventajas unidas al propio préstamo, incluyendo cláusulas en el contrato mediante las cuales tendremos una serie de bonificaciones en el tipo de interés por ejemplo la reducción del diferencial (Euribor +0,50%)
Además juegan con ventaja, porque disponen de la mayoría de los datos personales del cliente, entre otros, su capacidad económica, prestamos, gastos… etc. y están en condiciones de hacer una oferta personalizada.
Lo óptimo es buscar otras alternativas a la contratación de estos seguros comparando ofertas, ya que a veces el ahorro en las primas compensa la penalización . Hay que tener en cuenta además, que una vez constituida la hipoteca, el cliente en la renovación de sus seguros (Vida, Hogar, protección de pagos…etc) en la mayoría de los casos puede contratar una nueva póliza con otra entidad.

SEGUROS DE VIDA DECRECIENTES PARA HIPOTECAS

El seguro de vida de capital decreciente Este tipo de seguro de vida es habitual para saldar el pago de una hipoteca en caso de fallecimiento del asegurado. Es decir, cuando una persona firma una hipoteca, para evitar perjudicar económicamente a sus familiares o allegados si muere, contrata un seguro de vida temporal decreciente.
De esta forma, si la persona que firmó la hipoteca se muere, el seguro de vida decreciente servirá para saldar la deuda pendiente de la hipoteca.
En los seguros de vida decrecientes de este tipo, la duración del seguro de vida será misma que la de la hipoteca.
También es conocido como seguro amortización de préstamos y normalmente se ofrece su contratación en la firma de hipotecas. Es una gran seguridad saber que en caso de fallecimiento tus familiares no tendrán que hacerse cargo de tu deuda gracias a tu seguro de vida.

¿CÓMO CANCELAR UN SEGURO DE VIDA CON EL BANCO?

Los contratos de seguros de vida (seguros para personas), se diferencian del resto (seguros patrimoniales) en que se pueden cancelar a partir de los 30 días siguientes a la fecha de efecto de la póliza, no es necesario un preaviso de dos meses antes del vencimiento como para todo los seguros.
Está regulado por la Ley de Contrato de Seguro 50/1980, de 8 de octubre.
“Art. 83 a. El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.”
Además debemos saber si el seguro de vida asociado al crédito hipotecario está incluido como vinculante en las condiciones contractuales del préstamo, es decir, si es un requisito imprescindible que se dejó recogido en alguna cláusula que la póliza se mantenga en vigor con el propio banco (su aseguradora de vida) mientras dure el préstamo.
Si esta cláusula NO EXISTE, el seguro de vida se puede dar de baja a los 6 meses de la toma de efecto del contrato y contratarlo con otra Compañía incluyendo la cláusula de beneficiario al propio banco. Es decir, que en caso de desaparición del riesgo, por incendio total de la vivienda, la compañía aseguradora abonaría al banco el capital pendiente de amortizar a esa fecha.

SEGUROS DE VIDA PARA PRESTAMOS NO HIPOTECARIOS

Los Seguros de vida para préstamos no hipotecarios también se suelen contratar por capital decreciente porque de igual forma a medida que vamos pagando el préstamo el capital pendiente de amortizar se irá reduciendo y por tanto la prima de seguro. Aunque llega un momento que la reducción no es tal por la edad. Los seguros de vida se calculan teniendo en cuenta la edad del asegurado y los hábitos… son dos factores fundamentales que utilizan las aseguradoras para calcular sus tablas de mortalidad y por tanto la tasa o porcentaje que aplicarán para calcular la prima de seguro a pagar (precio del seguro)

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